En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano OMAR EMIRO SANGUINO ORTIZ, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.661.932, nacido en fecha 26-09-1967, de 48 años de edad, vive en concubinato, natural de Ocaña Norte de Santander, Colombia, oficio albañil, hijo de Héctor Sanguino (v) y Blanca Nelcy Ortiz (v), residenciado en el Sector Roca Julia, calle principal, casa sin número, color azul, al lado de la parada de buses, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas .....