PRIMERO: Se decretó medida de protección a la continuidad de la producción agropecuaria, presentada por los ciudadanos EDUARDO ALFONSO BARON JAIMES y YIDRIS MARIANNA BARON JAIMES, representados judicialmente por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el predio denominado "FUNDO AGROPECUARIO AGUA DE MONTAÑA", ubicado en jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: Norte, Fundo la Montañita y Fundo José Vivas; Sur: Fundo El Carmen, Este: Carretera panamericana vía San Cristóbal y Oeste: Fundo Agropecuaria La Prevención, documentalmente sus linderos se define así: Frente, la carretera panamericana, que conduce a San Cristóbal; Fondo, fundo agropecuario denominado La Prevención que fue del doctor Reyes Germán Calderón; hoy de sus sucesores, de por medio el río Guaruries; la.....