Este Tribunal administrando justicia homologo el convenimiento suscrito por ante este Despacho, por la ciudadana MILEIDI RAMIREZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.725.403, domiciliada en el Sector Puente Real, casa s/n, teléfono: 0271-5116240; 0416-1492998; en nombre y representación de los niños: (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; con el padre de los mismos, ciudadano HECTOR JOSE RANGEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, Titular de la cedula de identidad Nº V-23.304.618, domiciliado en el sector chijos casa s/n, al lado de la guardería; ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS a favor de sus hijos