decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y LA EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JOSE APOLINAR URDANETA FIGUERA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-07-1968, cedula Numero 11.552.057, natural del Yaguara Estado Sucre, residenciado en el sector Barrio La Inmaculada sector san Rafael Nueva Bolivia, casa s/n, cerca de la carpintería santa Maria, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Una vez consten las resultas de las notificaciones de la presente decisión y las resultas de que el arma de fuego, tipo revolver, color gris, serial Nº 321829, calibre 38, short sin marca, haya sido remitida a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA), la cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo.....