Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.020.880, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.419, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en su propio nombre, parte demandante, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la demanda, intentada contra el ciudadano JOSE ARGENIS RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.041.923, de igual domicilio y hábil, en el Expediente signado con el Nº 2017-702, Motivo: COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION), se acuerda conforme a lo solicitado.-