"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante INES OMAIRA MATOS RIVAS, a sus legítimos hijos a los ciudadanos NEIRA ALEJANDRA HERNANDEZ MATOS, AMAIRA ANI HERNÁNDEZ DE LACRUZ, JESÚS ELOY HERNÁNDEZ MATOS, YULEIMY COROMOTO MUÑOZ MATOS, YOSMARY JOSEFINA HERNÁNDEZ MATOS, TONNY ROGER HERNÁNDEZ MATOS Y EFREN JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.754.273, 15.754.271, 14.806.857, 12.776.331, 12.776.330, 14.806.858 y 18.124.668, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hijos de la causante conforme a la ley..."