Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida contra PERSONA POR IDENTIFICAR por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON DE JESUS PORTILLO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 4.700.744, casado de profesión agricultor, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, Vereda 23 casa N° 01, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, .....