Vista la Inhibición propuesta por quien aquí suscribe, de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil trece (2.013), y que riela a los folios cuarenta y cinco (45 y vto) y su vuelto cuarenta y seis y su vuelto (46 y vto) y cuarenta y siete (47), perteneciente al expediente civil signado bajo el N° 3.079, todo en relación a la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO RIVERA, representado por los ciudadano abogados FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO y AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, plenamente identificados en autos por: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, en contra del ciudadano GINO MEJIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.649.789, domicilio Mérida estado Mérida y civilmente hábil, donde su apoderado es el ciudadano abogado en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.317.088, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.361, con domicilio procesal en la calle 22, entre Avenida 6 y 7, N.....