Se dicto sentencia definitiva en los siguientes términos:
CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano CARLOS RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.181, debidamente asistido por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8.047.146, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.432, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana LUCIDIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.664. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS RAMON CONTRERAS y LUCIDIA QUINTERO. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. .....