Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado JOSÉ ALIPIO SANTIAGO, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por el defensor público del penado imponiéndole la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por lo tanto, a cumplió la pena corporal impuesta por un lapso de cuatro (4) años, cinco (5) meses y nueve (9) días , razón por la cual se le otorgara la libertad del penado JOSÉ ALIPIO SANTIAGO, para el día dos (2) de junio del año 2006.-
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este .....