DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a la cónyuge y a los hijos de la causante, ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: ROMANA NAVA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.495.630, quién actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: BRENDA AUXILIADORA ROJAS de ANGULO, JOSÉ VICTOR ROJAS NAVAS, BETTY JOSEFINA ROJAS de JAHAN, MARÍA .....