PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y pago de suma de bolívares.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a efectuar la entrega del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió y totalmente desocupado, vale decir, un Galpón ubicado en la Carretera Panamericana de Mérida, vía Jají, Sector Salado Alto, al lado de Mattera Gas, Galpón número 03, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, entrega que debe efectuarse haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.
TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, se condena a la parte demandada al pago de la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, o su equivalente, conforme a la familia de moneda.....