Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, ya que el hecho investigado de oficio, no reviste carácter penal, resultando ser un hecho atípico; en perjuicio del ciudadano WILFREDO ALTUVE MARQUEZ, (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 16.655.440, residenciado en el sector río Bonito, casa sin numero, Tucáni , Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 2, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en caso de no ubicar a la Víctima por extensión se ordena notificar de conformidad con el artículo 181Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal,.....