PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS: la primera; inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana AURA MARIA ALBORNOZ, año 1952, signada con el N° 394, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de su progenitora ciudadana MARIA UBALDA y no "UBALDINA".
la segunda; asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano, correspondiente a la ciudadana GLADYS ALBORNOZ, año.....