Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en fecha 03.02.2.010, ante el Despacho de la Prefectura de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Estado Mérida, por el ciudadano CORREA BELAIDES RICARDO JOSE, titular de la cédula de identidad No. E-10.901.209, residenciada en el sector Monte Feliz, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Estado Mérida, en contra del ciudadano JANIO JOSER MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.594.254, por la presunta comisión del delito de MUERTE A ANIMAL AJENO, previsto y sancionado en el artículo 478, encabezamiento, del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal......