DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, ha sido intentada por la ciudadana MARIA YUDITH BARRIOS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-7.743.578, domiciliada en Calle Principal, Sector Los Pepos, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su Apoderada Judicial abogada VANESSA MINETT CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.157, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 69.960 y jurídicamente hábil, en contra de la Ciudadana EDD.....