Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, procedente decretar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Municiones, en perjuicio del Orden Público. Segundo:se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado, en cuanto, a que se les imponga a los adolescentes la medida cautelar menos gravosa, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta días, por considerar este Tribunal que en el presente caso, es procedente que los adolescentes sean sometidos al cuidado y vigilancia del equipo .....