El Tribunal de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: P R I M E R O: Que es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA propuesto por ANA HILDA GARCIA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.016.668, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas y hábil, mediante apoderada judicial ciudadana MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.543, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.900, de este domicilio y hábil, según se evidencia en Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Barinas Estado Barinas, de fecha 30 de Noviembre de 2010, quedando anotada bajo el N° 04, Tomo 279 de los libros respectivos, con.....