En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, acuerda: PRIMERO: Dictar medida provisional preventiva de embargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose al Director del Poder Popular Policía del Estado Mérida, que RETENGA de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, ciudadano Salvys Johan Castañeda Guerrero, una cantidad equivalente a treinta y dos (32) mensualidades a razón de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.931,57); que generó como empleado de la referida Institución, durante el tiempo de trabajo. Se libro oficio y se dejó copia en el expediente. Se ordenó abrir cuaderno separado, con la copia del presente auto, certifíquese por secretaria las copias pertinentes. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------.....