En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: CAÑO SECO II, CALLE 5 Nº 39, PAREDES DE COLOR VERDE CON AMARILLO Y REJAS NEGRAS, LA CUAL TIENE UN LETRERO QUE DICE TALLER DE REPARACIÓN Y REPUESTOS PARA MOTOS GUERRERE, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA , SITIO OCUPADO PRESUNTAMENTE POR LA CIUDADANA “LA SEÑORA BLANCA”, CON EL OBJETO DE BUSCAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO .....