En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE Y POR ENDE CONSUMADA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN MERCHAN DE ANDRADOS, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.070.058 asistida por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ, VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.082.325, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.831, contra JAVIER ALEJANDRO ADRADOS MELERO Español, mayor de edad, casado, titular del Pasaporte No. 49561, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO de .....