JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de octubre del dos mil seis.-
196º y 147º
Visto el Escrito de SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos: ANTONIO JOSE BASTIDAS Y MILANO DE BASTIDAS PATRICIA CAROLINA, tal como consta del libelo de la demanda, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.806.575 y V- 14.917.542, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada IRIS MARGARITA GUERRERO CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.750.- Désele entrada, fórmese expediente y el curso de Ley correspondiente, una vez leído el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez procedió a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado.- En consecuencia, acuerda de inmediato proceder a decretar la pre.....