DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Le impone al acusado de autos LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, plenamente identificado en la presente acta, la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por considerar que se cumplen los requisitos del artículo 42 del COPP. SEGUNDO: Se le impone como régimen de prueba al mencionado ciudadano, el lapso de tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, a partir de la presente fecha, y se le imponen las siguientes condiciones: Numeral 3°: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y abstenerse de abusar de las bebidas.....