Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinales 4° y 5°, Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de de Control No. 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano WILMER JAVIER RAMIREZ QUINTERO, venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 41 años de edad, nacido en fecha 04.12.1967, titular de la cédula de identidad No. V-9.395.547, residenciado en el sector Edecio La Riva, calle La Trinidad, casa No. A-15, de color blanco, al lado de “El Rancho de Rita”, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la que aparece como víctima el ciudadano WILMER JAVIER RAMIREZ QUINTERO, y como presunto.....