II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.192, titular de la cédula de identidad Nro. 9.028.242, actuando en este acto como abogada asistentes de la ciudadana Angel Rubén Omaña Villasmil, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.683.942, domiciliado en Urbanización Bubuquí VI, calle Principal, casa Nro. 02, El Vigía Estado Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRE.....