Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana Omitir Nombre plenamente identificada contra el ciudadano JESÚS MARIA SANTANA BURGUILLOS, igualmente identificado, a tenor de lo preceptuado en los artículos 210, 221, 226, 227, 228, 238 del Código Civil y 8, 25, 26, 27,28,30 y 80, 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se declara legalmente impugnada la filiación paterna del ciudadano JESÚS MARIA SANTANA BURGUILLOS en relación con la niña Omitir Nombre , y se establece que el vinculo parental que los une es única y exclusivamente de abuelo a nieta. En consecuencia, la niña Omitir Nombre, una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de defi.....