este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara de oficio nula la audiencia celebrada por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 10-10-2002, que riela al folio 36 y su respectivo vuelto, así como del auto dictado en fecha 15-10-2002, inserto al folio 78 y su vuelto. Segundo: Se declara de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones contenidas en los folios 74,75, 76, 77, su vuelto, 81, 82, su vuelto, 83, 85, 88, su vuelto, 89, 90, su vuelto, 91, 92, su vuelto, 93, 94 y 95, insertos en la causa, quedando sin efecto tales actos. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano (re.....