ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ORDENAR EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en contra ciudadano AUDIO ENRIQUE ORTIGOZA LABARCA, venezolano, natural de los cañitos Estado Zulia, nació en fecha 18/05/84, de 23 años de edad, soltero, de ocupación obrero, y residenciado en los cañitos, entrada a la Cochinera, donde Jose el Portugués, en la Finca la Ortigoza del estado Mérida, por cuanto concurren los requisitos previstos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 125 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehen.....