DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: MAYOLA SOSA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.760, asistida por la abogada, BEATRIZ BONILLA DE CALDERON, titular de la cédula de identidad No. V-8.048.170, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.789, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, vale decir, Marca:Toyota, Año: 1987, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Modelo Corolla, Serial del Motor No. 4ª3237957, Serial de Carrocería No. EA829021341, Placas: XIR-355, Color: Azul, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Códi.....