Acuerda a favor del penado WILMER JOSÉ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.911.281, de 32 años , obrero, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1 con avenida 7, casa N° 0-119, El Vigía, Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 500, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, por cuanto el penado se encuentra en la Comunidad de Potrerito II del Municipio Autónomo de Carrizal del Estado Miranda, Sector Nª 3, casa S/N, y labora en la Luncheria Nueva Urquia, Nª4-4 (frente a la plaza Guaicaipuro) en los Teques, Estado Miranda, ( teléfono 0212-3213246), se notificara en esta dirección, para firme acta de compromiso el día cinco (05) de Marzo de 2008, a las 11: 30 de la mañana, en esta sede del Tribunal. Remí.....