OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ALFONSO TORRES IBARRA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Cayetano norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 27-12-57, de 49 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 23.205.223 y residenciado en Centro Comercial El Tamarindo, local 15, planta baja, calle 3 con Avenida 15, El Vigía Estado Mérida, evidenciándose de la revisión de la causa que el imputado no fue detenido, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, acordando en consecuencia este Tribunal el plazo de la Suspensión por DOS (02) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
Secretaria
ABG.