Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado JULIO CESAR AVILA MAESTRE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.680.992, nacido en fecha 18-01-85, de 23 años de edad, carnicero, bachiller, hijo de Julio Cesar Ávila Pernía y Maglenis Margarita de Ávila, residenciado en el Sector El Roble, Conjunto Residencial 27 de Noviembre, Edificio 01, Primer Piso, Apartamento 01, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notif.....