Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: Niega la redención judicial de la pena solicitada a favor del ciudadano VILLALOBOS CHAYANE OSMER (identificado en autos). Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al defensor(a) actuante y al penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, quien ejerce la vigilancia penitenciaria, a objeto de la.....