DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA seguida por la ciudadana YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, abogada en ejercicio, en su carácter de tenedora legítimo y endosataria en procuración del ciudadano ROBERTO MARTÍN GURTUBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.969.325, actuando en nombre y representación de la empresa ANCOR COSMETICS C.A. CONTRA la ciudadana SIOLIS ZULEIMA PEÑA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.137, MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda (folio 1), ubicado en la calle 2, entre carreras 15 y 16, edificio Berarducci, planta baja, Local s/n, La Fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, y por cuanto de la misma se desprende que se encuentra domi.....