En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada ZORAIDA MOLINA CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.477, natural de La Grita, Estado Táchira, nacida en fecha 17-09-1.962, de 45 años de edad, soltera, de ocupación doméstica, hija de Manuel Molina y de María Socorro Carrillo, domiciliada en el Barrio El Carmen, Calle 1 ó 11, Casa Nº 11-36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto a la ciudadana ZORAIDA MOLINA CARRILLO, notifíquese de conformidad con el primer aparte de .....