Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JESUS EDECIO SALAS VERA, venezolano, Mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.718.462, natural del Estado Mérida, nacido el 06-04-1973, de 32 años de edad, residenciado en la avenida Las Ameritas, Santa Bárbara Oeste, calle 2 Santa Fe, casa N° 2-7 del Estado Mérida, por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JESUS EDECIO SALAS VERA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No conducir vehículo automotor durante el régimen de prueba.
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de.....