En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA La Devolución inmediata en GUARDA y CUSTODIA, del vehículo solicitado y suficientemente identificado, al ciudadano: ASILDE JOSEFINA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-4.257.414, domiciliado en Barinitas, Sector Las Palmas, callejón 32. casa 007, teléfono 0273-8713991 y de tránsito en esta ciudad de Mérida, asistida por la Abogada ISABEL CRISTINA GOMEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.711.602, IMPREABOGADO, No 72211, domiciliada en la avenida 06, Rodríguez Suárez, No 17-18 , en la cual pide a éste despacho se acuerde la entrega de un vehículo de su p.....