En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.651.324, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.954, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE CADENAS CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-678.640, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida e igualmente hábil, contra la ciudadana CLARA SATURNA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.992.852, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilme.....