"... este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidad de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado, Jean Pierre Gregorio Tony Canevese Maninat, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.038.590, inscrito bajo el inpreabogado Nº 176.401 apoderado Judicial del ciudadano, Francisco Eduardo Souto Prina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.012.089, contra el ciudadano Carlos Eduardo Araujo Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.592.749 por Desalojo, Resolución de Contrato de arrendamiento y Cobro de Cánones de Arrendamientos, al existir una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES por lo tanto contraria a una disposición expresa de la Ley, específicamente en los artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC...".