En tal sentido, por cuanto se observa, de que involuntariamente se obvio admitir la prueba, contenida en el particular primero, del escrito que obra agregado a los folios desde el 206 hasta el 211, referente a la RATIFICACIÓN del contenido y firma de la Constancia emitida por el Consejo Comunal Las Colinas, Urbanización Las Colinas de Don Teo, parroquia El Llano, Tovar Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra agregada en original al folio 245, de fecha 08/12/2016; este Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto a fin de cuentas el Juez es el que vela por el triunfo de la justicia y por la igualdad de las partes y, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental, se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a éste, para que los ciudadanos LUIS ROSALES, COROMOTO VILLALOBOS y STIVENS MÁRQUEZ, ven.....