Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a RIVAS SANABRIA ALEXIS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.677.675, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-01-76, soltero, chofer, residenciado en los Cañitos, calle principal, casa s/N, Estado Zulia (entrando a mano derecha), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del .....