Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 49 y 51 Constitucionales, y 19, 243, 264 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana MARILU VARELA CONTRERAS, , venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 01.10.1970, soltera, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad No. V-11.222.107, hija de Gavino Varela (v) y Ana Isabel Contreras (v), domiciliada en Caño Seco, Sector I, calle 12, casa No. 20, diagonal a la Prefectura, El Vigí.....