DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana MARÍA MARJORIE LOAIZA, natural de Cúcuta, República de Colombia, mayor de edad, con número de Pasaporte A.059787, en la actualidad asentada con el número de la cédula de identidad Nro. V-8.049.382, por adquirir la nacionalidad venezolana, de este domicilio y hábil, CONTRA el ciudadano JOSE DE LA PAZ SANCHEZ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.455.268, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 11 de Noviembre de 1.977, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 150. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a.....