Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la presunta comisión de hechos punibles, perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con las disposiciones pertinentes de la Ley Sobre Armas y Explosivas y su Reglamento, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Considera que en la aprehensión del ciudadano ARIEL ARRIETA OSPINO, por funcionarios.....