En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los Abogados en ejercicio MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-13.064.734 y V.-15.756.031, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 117.838 y 115.331, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DOMINGO GARCÍA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.150.329, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la Cooperativa de Administración Comuna LAS TRES TORRES, debida.....