Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano FRANKLIN EDGAR MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.434, residenciado en la Carretera Panamericana, Caño Blanco, casa Nº 60, Estado Mèrida, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano FREDDY ALIRIO CARRERO MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.994, residenciado en el Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mèrida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 ordinal 7, 49 ordinal 5, 51, y 257 de la Const.....