Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por ser esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra los ciudadanos EIVER SEGUNCO MENDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.200.001, residenciado en la Urb. Bubuqui V, casa Nº 03, vereda 01, El Vigía Estado Mèrida Y JESUS ALIRIO MOLINA RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.202.284, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, El Vigía Estado Mèrida; por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal derogado, en perjuicio de la EMPRESA ACRILICOS FREDDY, ubicada en el Bario San Isidro, calle 9 entre Av. 15 y 16, Nº 15-141 El.....