DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUCAS ANGULO QUINTERO y MARINA ZERPA VIELMA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARINA ZERPA VIELMA, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida hija, por cuanto el padre, .....