En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ AREDES UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.196.635, natural de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, nacido en fecha 20-07-1.959, de 48 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Tomás Barrios y de Francisca Uzcátegui, domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, Sector La Pueblita, vía a la población de la Azulita, Casa S/Nº, al lado de la Bodega La Rosa, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la.....