Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.460.191 y V- 10.715.216, en su orden, domiciliados en el primero en la calle Urdaneta, sector Manzano Bajo, Quinta Mi Ranchito, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Urb. La Humboldt, Residencia El Rosario, Edificio H, Apartamento H-1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuel.....